Noticia
Empleadores deben suscribir nueva suspensión para extender beneficios de trabajadores asociado a la Ley de Protección al Empleo
Fecha publicación: 12 Noviembre 2020 @ 11:36

Los Trabajadores que recibieron su último y 5º giro a partir de agosto, sólo recibirán nuevos pagos si su Empleador suscribe un nuevo pacto.

Superintendencia de Pensiones oficio que los trabajadores que hayan recibido su último y 5º giro a partir de agosto, accederán a nuevos pagos solo si su empleador gestiona un nuevo pacto. La Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) comunicó que los trabajadores que hayan recibido su último y 5º giro a partir de agosto y sus contratos laborales estén suspendidos bajo la Ley de Protección al Empleo, sólo podrán recibir nuevos pagos con cargo al Fondo de Cesantía Solidario si es que su empleador suscribe un nuevo pacto de suspensión. De esta forma, como precisa el oficio emitido por la Superintendencia de Pensiones el 3 de noviembre, el pago no se realizará de forma automática como ocurría hasta ahora. Para realizar la solicitud, los empleadores deben ingresar a https://pactos.afc.cl/#/login Una vez hecho el trámite, el empleador y el afiliado serán notificados por AFC Chile sobre el resultado y las fechas de pago. Si la suspensión es por mutuo acuerdo, el límite total de la prestación con cargo al Fondo de Cesantía Solidario es de siete giros. En cambio, si la suspensión es por acto de autoridad, el límite con cargo a ese fondo es de diez giros.




Noticia redactada el 12 Noviembre 2020 por



Ver ofertas de empleo que soliciten conocimientos en:

Ver cursos que mejoren competencias de:

Ver webinars que mejoren competencias de: