Descubre qué bonos y haberes son imponibles y cuáles no en Chile, con la normativa de la Dirección del Trabajo y ejemplos prácticos.
En Chile, los haberes no imponibles son aquellos que no constituyen remuneración y, por ende, no están sujetos a cotizaciones previsionales. Los más comunes son la asignación de movilización, colación, viáticos, asignaciones familiares legales y las indemnizaciones por término de giro, siempre que sus montos sean razonables según el criterio de la Dirección del Trabajo.
Los bonos de colación, movilización, viáticos y asignaciones familiares no son imponibles ni tributables en Chile.
Identificar correctamente qué haberes no son imponibles es vital para confeccionar una liquidación de sueldo ajustada a la ley y evitar sobrecostos en el pago de leyes sociales.
Asignación de Movilización: Dinero destinado a cubrir los traslados del trabajador al lugar de faena.
Asignación de Colación: Monto para compensar los gastos de alimentación durante la jornada.
Viáticos: Gastos de alojamiento y alimentación por labores fuera del lugar habitual.
Asignaciones Familiares: Pagos legales por cargas acreditadas ante la entidad correspondiente.
Indemnizaciones: Pagos por años de servicio o falta de aviso previo en un finiquito.
No todos los bonos siguen la misma regla. El artículo 41 del Código del Trabajo excluye del concepto de remuneración únicamente las devoluciones de gastos en que incurre el trabajador para realizar su labor — por eso la colación, la movilización y los viáticos no son imponibles. En cambio, los bonos que retribuyen directamente el trabajo realizado sí son imponibles, porque constituyen remuneración: bonos de producción, bonos de desempeño, comisiones por ventas, bonos de antigüedad y bonos de responsabilidad deben incluirse en la base de cálculo de las cotizaciones previsionales.
No existe una obligación legal general que obligue al empleador a pagar asignación de colación o movilización. Su pago depende de lo pactado en el contrato individual de trabajo o en un contrato o convenio colectivo. Cuando se pagan, el monto puede variar mes a mes sin que eso afecte su condición de no imponible, siempre que corresponda efectivamente a un gasto real y razonable del trabajador.
El bono de sala cuna, cuando corresponde al reembolso de un gasto real de cuidado infantil conforme a la obligación legal del empleador, generalmente tampoco es imponible. Otros beneficios como el bono de asistencia dependen de su naturaleza específica: si premia la asistencia como parte de la retribución del trabajo, es imponible; si compensa un gasto, no lo es. Ante dudas sobre un caso puntual, conviene consultar directamente a la Dirección del Trabajo.
Puedes revisar el detalle oficial de asignaciones no imponibles directamente en la Dirección del Trabajo.
Es importante notar que, si estos montos son desproporcionadamente altos en relación al sueldo base, la Dirección del Trabajo podría considerarlos remuneración encubierta. Para evitar estos riesgos, te recomendamos revisar la guía completa de cálculo de remuneraciones y finiquitos, donde Camilo Rivas explica el marco legal en detalle.
¿Quieres entender el marco legal completo? Revisa nuestra guía de cálculo de remuneraciones y finiquitos para profesionales de RRHH.
Si estás evaluando capacitar a tu equipo de RRHH para que aplique correctamente estas distinciones en cada liquidación, compara los cursos de remuneraciones disponibles según duración, modalidad y precio.
Compara cursos de remuneraciones y finiquitos, con precios y modalidades verificadas de cada proveedor.
Este contenido es estrictamente informativo y no sustituye la asesoría profesional ni la capacitación formal técnica. Para la implementación de políticas de compensaciones y beneficios, se debe revisar la normativa vigente y consultar con especialistas en legislación laboral chilena.
✅ Son los pagos que no constituyen remuneración y, por lo tanto, no están sujetos a cotizaciones previsionales ni impuestos, siempre que sus montos sean razonables según el criterio de la Dirección del Trabajo.
✅ Los ejemplos más comunes son la asignación de movilización, la asignación de colación, los viáticos, la asignación familiar y las indemnizaciones por años de servicio o falta de aviso previo en un finiquito.
✅ Depende del tipo de bono. Los bonos que compensan un gasto real del trabajador (colación, movilización, viáticos) no son imponibles. Los bonos que retribuyen el trabajo realizado, como bonos de producción o desempeño, sí son imponibles.
✅ No, siempre que los montos sean razonables y correspondan efectivamente a gastos de alimentación y traslado. Si son desproporcionadamente altos respecto al sueldo base, la Dirección del Trabajo puede considerarlos remuneración encubierta.
✅ No existe una obligación legal general de pagarlos; depende de lo pactado en el contrato de trabajo o convenio colectivo. Cuando se pagan, su monto puede ser variable mes a mes sin que eso afecte su condición de no imponible, mientras responda a un gasto real.
✅ No. Los viáticos que cubren alojamiento y alimentación por trabajo fuera del lugar habitual no son imponibles ni tributables, mientras compensen un gasto real y no un monto excesivo.
✅ La asignación de movilización, la de colación y la asignación familiar legal no son imponibles, siempre que cumplan con los criterios de razonabilidad establecidos por la Dirección del Trabajo.
✅ No. La asignación familiar legal es un beneficio previsional pagado por cargas acreditadas y no constituye remuneración, por lo que no está sujeta a cotizaciones.
✅ En general, el bono de sala cuna no es imponible cuando corresponde al reembolso de un gasto real de cuidado infantil. Otros bonos, como el de asistencia, dependen de su naturaleza específica — conviene verificar el caso con un especialista o directamente con la Dirección del Trabajo.
✅ No. Las indemnizaciones por años de servicio o por falta de aviso previo no son imponibles, ya que no retribuyen un servicio prestado sino que compensan el término de la relación laboral.