Descubre el subsidio vigente en Chile para incentivar la contratación formal: montos, requisitos y cómo postula tu empresa.
El IFE Laboral fue uno de los primeros subsidios estatales para incentivar la contratación formal en Chile. Hoy, el beneficio vigente que cumple ese mismo objetivo es el Subsidio a la Contratación — Línea de Activación Laboral, ejecutado por SENCE, con postulaciones abiertas desde el 15 de julio de 2026.
Es un beneficio del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ejecutado por SENCE, que entrega un apoyo económico a las empresas para contratar formalmente a personas desempleadas. Su objetivo es promover la inserción laboral, fortalecer el empleo formal y contribuir a la recuperación del mercado laboral.
Diferencia clave con el antiguo IFE Laboral: este subsidio se paga directamente a la empresa empleadora, no al trabajador. La empresa es quien postula y recibe la bonificación mensual mientras la relación laboral se mantenga vigente.
Hasta 50% de un Ingreso Mínimo Mensual (IMM) por cada trabajador contratado (actualmente $553.553).
Hasta 60% de un IMM por cada trabajadora contratada.
Se paga por un período máximo de 4 meses por cada persona contratada.
Aplica cuando la remuneración bruta mensual no supera los 3 Ingresos Mínimos Mensuales.
Cada empresa puede acceder a un máximo de 200 subsidios durante toda la vigencia del programa.
| Mes de postulación | Mes de concesión | Primer pago |
| 15 al 31 de julio de 2026 | Agosto de 2026 | 31 de agosto de 2026 |
| Agosto de 2026 | Septiembre de 2026 | 30 de septiembre de 2026 |
| Septiembre de 2026 | Octubre de 2026 | 31 de octubre de 2026 |
| 1 al 15 de octubre de 2026 | Noviembre de 2026 | 30 de noviembre de 2026 |
Tributar en Primera Categoría.
Contratar trabajadores o trabajadoras mayores de 18 años.
Que la relación laboral se inicie a contar del 15 de julio de 2026.
Que el trabajador o trabajadora no registre cotizaciones previsionales con ningún empleador durante los tres meses anteriores al inicio de la relación laboral.
Que la remuneración bruta mensual no supere los 3 Ingresos Mínimos Mensuales.
Presentar la postulación hasta el mes siguiente al inicio de la relación laboral.
Que el trabajo se desempeñe en una región incluida en la resolución que determina el beneficio.
Que el contrato de trabajo esté registrado en la Plataforma Electrónica de la Dirección del Trabajo.
No se otorga el beneficio por trabajadores despedidos y luego recontratados (según los casos definidos por la resolución), ni por socios, accionistas, cónyuges, hijos o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad del dueño de la empresa solicitante. Tampoco pueden acceder empresas estatales o que reciban aportes del Estado.
La postulación se realiza directamente en la plataforma oficial de SENCE. Es responsabilidad de la empresa que los contratos estén correctamente registrados en la Dirección del Trabajo antes de postular.
Postulación oficial: ingresa directamente al portal de SENCE para postular al Subsidio a la Contratación de tu empresa.
Puedes revisar el detalle oficial completo, incluyendo restricciones y calendario actualizado, en el sitio del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Si tu empresa recibe este subsidio, recuerda que debe reflejarse correctamente en la liquidación de sueldo y en el registro de cotizaciones del trabajador. Un error en su cálculo puede generar observaciones ante la Dirección del Trabajo.
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Este contenido es informativo y se basa en la normativa vigente al momento de su publicación. Las condiciones del subsidio pueden ser modificadas por resolución del Ministerio del Trabajo o SENCE — verifica siempre las condiciones actuales en los canales oficiales antes de postular.
✅ El IFE Laboral original ya no acepta nuevas postulaciones. El beneficio vigente hoy con el mismo objetivo es el Subsidio a la Contratación — Línea de Activación Laboral, ejecutado por SENCE, con postulaciones abiertas desde julio de 2026.
✅ Hasta 50% de un Ingreso Mínimo Mensual por cada trabajador contratado y hasta 60% por cada trabajadora, con un máximo de 4 meses de pago por persona.
✅ La empresa debe tributar en Primera Categoría, contratar a mayores de 18 años cuya remuneración bruta mensual no supere 3 Ingresos Mínimos Mensuales, y que el trabajador no haya cotizado con ningún empleador en los 3 meses previos.
✅ El subsidio se paga mensualmente por un máximo de 4 meses por cada trabajador contratado, mientras se mantenga vigente la relación laboral y el pago de cotizaciones.
✅ Se paga directamente a la empresa empleadora, a diferencia del antiguo IFE Laboral que se entregaba al trabajador.