Las empresas que tengan contratados a 15 o más trabajadores, tienen la obligación de constituir un comité bipartito de capacitación.
Son un organismo formado por los trabajadores y el empleador con el objetivo de "promover el desarrollo de las competencias laborales de los trabajadores, a fin de contribuir a un adecuado nivel de empleo, mejorar la productividad de los trabajadores y empresas, y la calidad de los procesos y productos"
· Acordar el o los programas de capacitación ocupacional de la empresa.
· Evaluar el o los programas de capacitación.
· Asesorar a la dirección de la empresa en materias de capacitación.
· Aquellas empresas que tengan 15 o más trabajadores, sean permanentes o transitorios.
· Las empresas que vean disminuidos sus trabajadores a menos de 15 podrán mantener o disolver el Comité.
· Sólo procede constituir un Comité Bipartito de Capacitación por empresa, cualquiera sea el número de establecimientos que ésta posea y el lugar donde se encuentran ubicados.
· Las empresas que tengan menos de 15 trabajadores también pueden constituir Comités Bipartitos de Capacitación y optar así a sus beneficios.
· Representantes de la empresa.
· Representantes de los trabajadores (sindicalizados y/o no sindicalizados, de acuerdo al número y porcentaje de cada uno de estos estamentos).
El empleador nomina a tres representantes entre su personal. Al menos uno de ellos debe tener calidad de personal superior de la empresa, es decir, alguien que habitualmente ejerza funciones de dirección o administración.
· Tres representantes si los sindicalizados son hasta un 25% en la empresa o no existe un sindicato.
· Dos representantes si la cantidad de sindicalizados es inferior al 50% y superior al 25%.
· Un representante si los trabajadores sindicalizados fluctúan entre un 50 y hasta un 75%.
Para dar cumplimiento a la constitución de un Comité Bipartito de Capacitación es conveniente que una vez nominados sus representantes, la empresa comunique la identidad de éstos a los trabajadores a través de una carta circular o un aviso visible.
· Los sindicatos designarán a sus representantes de acuerdo a sus estatutos o normas por las que se rijan.
· En el evento de que exista más de un sindicato en la empresa, las directivas de los mismos deben concordar quiénes serán sus representantes, a través de una votación de los miembros de los sindicatos respectivos, o de un acuerdo formal, que conste en el Acta de Constitución.
Estos trabajadores por carecer de representación sindical siempre deben elegir a sus representantes mediante una elección universal.
· Si aplicadas las reglas anteriores no fuera posible llenar todos los cargos de representantes por falta de quórum, éstos deberán elegirse en una votación en la que podrán participar todos los trabajadores de la empresa, sindicalizados o no.
· Resultarán electos los que obtengan la mayoría, sin importar el número de votantes que hubiesen participado.
· La elección queda entregada a la voluntad de los interesados, quienes deben velar porque se mantenga el derecho a la información, respecto de lo que se vota, la libertad para ejercer su derecho sin presiones de ninguna naturaleza y el secreto al emitir su decisión.
· La ley no exige la presencia de un ministro de fe en estas votaciones, pero en caso de requerirse puede ser solicitado a la Inspección del Trabajo correspondiente al domicilio de la empresa.
Los tres representantes del empleador y los tres de los trabajadores, se reúnen ante el requerimiento de a lo menos cuatro de sus integrantes.
Para adoptar decisiones deben contar con el acuerdo de la mayoría de los representantes de ambos estamentos.
Estas decisiones deberán formalizarse en un programa de capacitación que da derecho a acceder al beneficio.
La ley no señala plazo alguno de vigencia del mandato de los representantes, por lo que su duración queda entregada al acuerdo entre las partes.
De igual manera, las partes de común acuerdo, deben fijar las normas relativas al reemplazo de los representantes en caso de muerte, renuncia, incapacidad u otros.
En caso de incumplimiento de las normas de constitución que rigen a estos Comités Bipartitos de Capacitación:
· Se aplicarán sanciones que van desde 30 a 50 Unidades tributarias Mensuales (UTM) que son aplicadas por los fiscalizadores de la Dirección del Trabajo (Art. 18 de la Ley 19.518).
· Las sanciones por incumplimiento recaen en la empresa.
Si los trabajadores sindicalizados son más de 75% el(los) sindicatos(s) elige(n) 3 y en votación universal se eligen 0.
Si los trabajadores sindicalizados son entre 50% y hasta 75% el(los) sindicatos(s) elige(n) 2 y en votación universal se eligen 1.
Si los trabajadores sindicalizados son mas de 25% y menos 50% el(los) sindicatos(s) elige(n) 1 y en votación universal se eligen 2.
Si los trabajadores sindicalizados son hasta el 25% el(los) sindicatos(s) elige(n) 0 y en votación universal se eligen 3.