Noticia
LEY N°21.361: Adecúa el Código del Trabajo en materia de Documentos Electrónicos Laborales
Fecha publicación: 28 Julio 2021 @ 11:01

En base a la nueva Ley N°21.361 publicada el 27 de julio la cual modifica el Código del Trabajo presentamos los pasos a seguir de este proceso.

En base a la nueva Ley N°21.361, publicada el 27 de julio, informamos de las principales modificaciones al Código del Trabajo, las cuales producen efecto a partir de la fecha en

que se publique la resolución reglamentaria que deberá dictar la Dirección del Trabajo, lo que deberá realizarse en un plazo de noventa días.

 

¿CUALES SON LAS NUEVAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS LABORALES?

 

1.- Se agrega un nuevo inciso octavo al art. 162 del Código del Trabajo:

Se confiere al empleador la posibilidad de informar, en el aviso del término del contrato de trabajo, si el correspondiente finiquito será otorgado y pagado en forma electrónica (alternativo de su firma y ratificación presencial a través de ministro de fe), debiendo indicar expresamente que es voluntario aceptarlo en tal formato y dejando a salvo la opción de efectuar la operación en forma presencial ante ministro de fe, así como la posibilidad de formular reserva de derechos al suscribirlo.

 

2.- Se agregan nuevos incisos tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y final al art. 177 del Código del Trabajo:

a.- Se considera como ratificado ante el inspector del trabajo el finiquito que sea otorgado por el empleador en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo, cumpliendo con la normativa legal correspondiente y firmado electrónicamente por el trabajador en el mismo sitio.

b.- El finiquito, así como la renuncia y el mutuo acuerdo, deben dar cuenta de:

- la causal de terminación invocada;

- pagos a los que se da ha lugar;

- las sumas que quedaren pendientes;

- la reserva de derechos que el trabajador formule.

 

c.- El Director del Trabajo, medianteresolución (a partir de la cual comienzana regir las modificaciones introducidaspor esta ley), establecerá elprocedimiento para el funcionamientode la ratificación del finiquito, larenuncia y el mutuo acuerdo en el portalelectrónico de la Dirección del Trabajo;el procedimiento por el que se deberáexigir al empleador para el pago yoportuno cumplimiento de lasobligaciones que de éstos emanen;asímismo, la regulación aplicable en casode reserva de derechos en el finiquitoelectrónico.

d.- La recepción, recaudación y el resguardode los pagos correspondientes hastahacer entrega de los mismos alrespectivo trabajador, corresponderá alServicio de Tesorerías, o a otrasentidades que se dediquen a estasactividades. La reserva de derechos noimpide el pago de sumas no disputadas.

e.- Si el trabajador rechaza el finiquito electrónico, el empleador se encuentra obligado a ponerlo a disposición del mismo de manera presencial, dentro del plazo establecido en el inciso primero (diez días hábiles desde la separación) o, si hubiese expirado dicho plazo, dentro de tercero día desde el rechazo mencionado.

f.- Se permite al trabajador que habiendo firmado la renuncia, mutuo acuerdo o finiquito, considere que existe a su respecto error, fuerza o dolo, puede reclamarlo judicialmente en los plazos señalados en el art. 168. También podrá consignar, al suscribir el finiquito, que se reserva el derecho accionar judicialmente contra su ex empleador.

g.- Finalmente, se deja establecido que el poder liberatorio del finiquito se restringe sólo a aquello en que las partes concuerdan expresamente.

 

¿Cómo se operativizan los anteriores cambios respecto a la Firma del Finiquito?

Estos cambios afectan, a nuestro juicio en positivo a Empleador y Trabajador, esto solo si la relación esta exenta de diferencias.

Pasos a seguir por el EMPLEADOR para la emisión del finiquito laboral electrónico:

1.- Usted deberá ingresar al sitio www.dt.gob.cl, Portal MI DT a través de su clave única.

2.- Usted deberá revisar detalladamente sus datos de identificación y contacto, en particular su teléfono de contacto y casilla de correo electrónico.

3.- Usted deberá ingresar al enlace “finiquito electrónico laboral”, y llenar los datos que se indican en el formulario electrónico “PROPUESTA DE FINIQUITO LABORAL”.

4.- Recuerde que para tales efectos, deberá contar con la información de individualización de contacto y bancario del trabajador a quien se hará la oferta de finiquito.

5.- Asimismo, verifique previamente que el pago de las cotizaciones previsionales del trabajador se encuentran al día.

6.- Aceptada la propuesta por el trabajador, usted recibirá una notificación a su correo electrónico que le informará las acciones para proceder al pago.

7.- Usted tendrá un plazo de 5 días hábiles desde que el trabajador ha aceptado la propuesta de finiquito, para efectuar el pago de lo acordado. Para ello deberá acceder al portal MI DT, perfil empleador, trámite finiquito laboral electrónico y pinchar el botón “Ir al Pago”, efectuando transferencia electrónica vía Tesorería General de la República.

8.- Usted recibirá notificación una vez informado el depósito por la TGR a la DT, a través de la cual se le informará que se encuentra disponible en su perfil el documento “FINIQUITO LABORAL ELECTRÓNICO”, emitido exitosamente.

9.- En caso de detectarse deuda previsional, rechazo de la propuesta por el trabajador, ausencia de respuesta a la propuesta o no pago del acuerdo, el proceso de finiquito laboral electrónico se cerrará sin acuerdo.

Pasos a seguir por el TRABAJADOR para la emisión del finiquito electrónico laboral:

1.- Usted recibirá notificación a su correo electrónico informado al empleador, mediante el cual se le comunicará que su empleador le ha enviado una PROPUESTA DE FINIQUITO ELECTRÓNICO.

2.- Usted deberá ingresar al sitio web www.dt.gob.cl, portal MI DT, perfil trabajador y clickear el enlace a finiquito laboral.

3.- Usted es responsable de leer detalladamente el contenido de la oferta del empleador, así como el monto total propuesto en relación a los montos y haberes adeudados, los cuales han sido formulados por el empleador, siendo de su absoluta responsabilidad.

4.- Usted es libre de aceptar o rechazar la propuesta del empleador. Si usted no está de acuerdo con toda o parte del finiquito propuesto por el empleador, podrá entonces rechazarla. En caso de aceptar la propuesta de finiquito, usted es responsable de verificar que los datos bancarios y de contacto sean los correctos, siendo relevante tal información pues la TGR efectuará el pago de la suma depositada por empleador, conforme los datos que hayan sido informados y corroborados por el trabajador durante el proceso.

5.- Una vez que usted ha aceptado la propuesta de finiquito remitida por el empleador, se entiende que se ha logrado acuerdo entre las partes.

6.- Por el contrario, si usted rechaza la propuesta de finiquito, el proceso termina sin un acuerdo, dejando vigentes cualquier instancia de conciliación ante la Dirección del Trabajo, ingresando un reclamo Administrativo por Término de la Relación Laboral, así como la posibilidad de suscribir un finiquito por los medios presenciales ante los ministros de fe que corresponda.

7.- Desde la aceptación de la propuesta, la TGR procederá a informar el depósito efectuado por el empleador y efectuar el pago en su cuenta corriente o mediante cheque remitido a su domicilio tributario, según corresponda.

8.- Junto con la información del pago, desde la Dirección del Trabajo se enviará correo electrónico informando que en su perfil se encuentra disponible el documento FINIQUITO LABORAL ELECTRÓNICO, conforme lo cual el proceso electrónico remoto ha concluido exitosamente.

9.- En caso de detectarse deuda previsional, rechazo de propuesta por el trabajador, ausencia de respuesta a la propuesta o no pago del acuerdo, el proceso de finiquito laboral remoto se cerrará sin acuerdo, quedando usted habilitado para el ejercicio de los derechos y acciones que le faculta la ley.

10.- En el caso de no pago del acuerdo, el sistema emitirá el acta correspondiente y certificación de no pago, documentos mediante los cuales usted podrá requerir el pago ante un tribunal de cobranza laboral.

 

Fuente: RIVADENEIRA COLOMBARA ZEGERS ABOGADOS ( www.rcz.cl) y Genera (https://genera.cl)






Ver ofertas de empleo que soliciten conocimientos en:

Ver cursos que mejoren competencias de:

Ver webinars que mejoren competencias de:

Ver noticias que informen sobre: