Lo primero que debemos dejar en claro es:
¿Qué es un CCTV?
Un CCTV o Circuito Cerrado de Televisión se refiere a un conjunto de equipos interconectados que conforman un circuito de imágenes, las cuales son vistas por personas específicas. Este conjunto de imagenes se puede personalizar en base a los requerimientos de seguridad que pòsea cada cliente (personas u empresa).
¿Cómo funciona un CCTV?
Hoy, dada las permanentes innovaciones en la metaria, existen un sinnumero de opciones de Circuitos Cerrado de Televisión. Existen circuitos análogos, digitales, con cables, sin cables, cada uno de ellos con maneras distintas de ser manejados. Respectos a los equipos que los conforman son cámaras, lentes, cables y monitores. Todo lo anterior con el único fin de generar imágenes del entorno, las cuales son monitoriadas por personal competente y grabadas en equipos dispuestos para este fin.
¿Que es un Operador de CCTV?
El operador de Circuito Cerrado de Televisión es una persona capacitada en un Curso de CCTV, la cual posee las competencias para ejecutar las tareas de visualizar y Vigilar por medio de un sistema de camaras remotas una instalación, tanto su interior como perímetro, acceso, entre otros.
¿Cual es el objetivo de un Operador de CCTV?
El objetivo de un Operador de Circuito Cerrado de Televisón es detectar en forma oportuna los riesgos y amenazas en materias de seguridad, efectuando las comunicaciones y/o coordinaciones necesarias a nivel interno y con la autoridad policial, procurando neutralizar la amenaza.
¿Que normativa aplica a un Operador de Circuito Cerrado de Televisión?
Le aplica el Decreto Supremo Nº867 del 2017 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Especificamente el artículo Quinto del Reglamento de nuevos estándares para personas, personal y empresas que reciben o prestan servicios en materias de seguridad privada, imponiendo nuevos requisitos para las personas que desean trabajar como Operador de CCTV y Alarmas.
¿Cómo se Acredita un Operador de CCTV?
Para acreditar una persona como Operador de CC.TV. y alarmas el empleador deberá tener en consideración los siguientes requisitos.
¿Cuales son los Requisitos y Antecedentes que debe presentar la persona para trabajar como Operador de CCTV?
1.- Solicitud simple del empleador: (Manual Operativo en Materias de Seguridad Privada) indicando razón social de la empresa, RUT., domicilio comercial, comuna, ciudad, correo electrónico, teléfono comercial. Lo anterior corresponderá; Lo anterior corresponderá; tanto para la iniciación y renovación.
2.- Ser mayor de edad: (Art. Quinto, N°1 del Reglamento D/S. 867 y Manual Operativo en Materias de Seguridad Privada). Demostración efectuada con fotocopia de cédula de identidad vigente, por ambos lados y legible. En el caso de los extranjeros, la cédula de identidad emitida por el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile, debe constar que cuenta con permanencia definitiva, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Ley N° 1.094, de 1975, y su reglamento. Lo anterior corresponderá; tanto para la iniciación y renovación.
3.- Contar con condiciones de salud físicas y psíquicas compatibles con las funciones a desempeñar. Para ello se debe presentar certificados emitidos por médico cirujano y psiquiatras o psicólogos. Esto se debe renovar anualmente.
4.- Antecedentes Académicos: (Art. Quinto N° 3 de Reglamento D/S 867 y Manual Operativo en Materias de Seguridad Privada) Acreditar con Certificado o Licencia de Enseñanza Media o su equivalente, haberla cursado y aprobado. Deberá acreditar su idoneidad profesional mediante la presentación de:
- Certificado de competencias laborales emitido por el empleado.
En caso de Extranjeros: Para acreditar la validación de sus estudios equivalentes a la enseñanza media o profesional, debe hacerlo, mediante el certificado de estudios debidamente legalizado por el Ministerio de Educación o la Autoridad competente del País. Para la homologación, de Títulos deberá hacerlo en la Universidad de Chile. (Documento debe ser apostillado de acuerdo a la Convención de la Haya del 5 de octubre del 1961). Lo anterior corresponderá; tanto para la iniciación y renovación.
5.- Certificado de Antecedentes para fines especiales del Servicio del Registro Civil e Identificación: (Art. Quinto N° 4 y 5 del Reglamento D/S. 867 y Manual Operativo en Materias de Seguridad Privada). Para acreditar la idoneidad cívica, de no encontrarse actualmente acusado o haber sido condenado por crimen o simple delito, y no haber sido sancionado por actos de violencia intrafamiliar de acuerdo con la ley N° 20.066. El interesado deberá presentar un certificado solicitado al Servicio del Registro Civil e Identificación de Chile, con una vigencia no superior a treinta (30) días. Lo anterior corresponderá; tanto para la iniciación y renovación. Deberá actualizarse anualmente.
6.- Declaración Jurada Simple: (Art. Quinto N° 6 del Reglamento D/S. 867 y Manual Operativo en Materias de Seguridad Privada). Para demostrar idoneidad cívica; No encontrarse formalizado por alguna de las conductas punibles establecidas en el Decreto N° 400, del Ministerio de Defensa, de 1977, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 17.798, sobre control de armas; en la Ley N° 20.000, que sustituye la Ley N° 19.366, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas; en la Ley N° 18.314, que determina conductas terroristas y fija su penalidad; en la Ley N° 19.319, que crea la unidad de análisis financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos; en el Decreto Supremo N° 890, de 1975, del entonces Ministerio del Interior, que fija texto actualizado y refundido de la ley N° 12.927, sobre seguridad del Estado; en la Ley N° 20.066, que establece ley de violencia intrafamiliar; u otras asociadas al crimen organizado que se encuentren tipificadas en otros cuerpos legales. Lo anterior corresponderá para la iniciación y luego deberá actualizarse anualmente.
7.- Certificado de no haber dejado de pertenecer a las FF.AA., de Orden y Seguridad Pública y Gendarmería de Chile como consecuencia de la aplicación de una sanción o medida disciplinaria, según corresponda, emitido por la institución respectiva: (Art. Quinto N° 7 del Reglamento D/S: 867 y Manual Operativo en Materias de Seguridad Privada) De los socios, administradores y representantes legales y del interesado en caso de persona natural, para demostrar el requisito del numeral 6, del artículo undécimo del Reglamento del Decreto Supremo N° 867, de 2017, del Ministerio del Interior y Seguridad Publica, debe presentar un Certificado emitido por la institución a la que perteneció (Solo para aquellas personas que hubieren pertenecido a las FF.AA., de Orden y Seguridad Pública y Gendarmería de Chile). En el caso de los extranjeros, deberá ser demostrado a través del certificado de la respectiva institución debidamente legalizado ante la autoridad competente en el país de origen, el ministerio de relaciones exteriores y la embajada y consulado de Chile en el respectivo país. Lo anterior corresponderá; tanto para la iniciación y renovación.
8.- Declaración jurada Simple de no haber ejercido funciones de control o fiscalización de las entidades, servicios o actuaciones de seguridad, vigilancia, ni de su personal o medios, como miembro de las FF.AA., o de Orden y Seguridad Publica, en los últimos seis meses desde su solicitud de autorización: (Art. Quinto N° 8 del Reglamento D/S 867 y Manual Operativo en Materias de Seguridad Privada), (solo para aquellas personas que hubieren pertenecido a las FF.AA., de Orden y Seguridad Pública). Debe ser presentada por el interesado. Para demostrar este requisito, debe presentar una Declaración Jurada Simple. Lo anterior corresponderá para la iniciación y luego deberá actualizarse anualmente.
9.- Certificado otorgado por el Delegado Presidencial Regional o Provincial correspondiente a su domicilio, de no haber sido sancionado conforme a la Ley N° 19.327, de derechos y deberes en los espectáculos de futbol profesional y su Reglamento: (Art. Quinto, N° 9 del Reglamento D/S. 867, y Manual Operativo en Materias de Seguridad Privada). Lo anterior corresponderá; tanto para la iniciación y renovación.
10.- Manejar el idioma castellano:(Art. Quinto N° 11 del Reglamento D/S 867). Demostrable mediante la expresión oral y escrita para extranjeros.
11.- Certificado de Antecedentes para fines Comerciales:(Art. 5to. Bis, letra b) D/L. 3.607 y Manual Operativo en Materias de Seguridad Privada). Para demostrar la idoneidad moral debe presentar un Certificado de Antecedentes Comerciales con código verificador, con una vigencia no superior a treinta (30) días. En caso de presentar antecedentes comerciales, se extenderá una autorización excepcional y por única vez de 1 año, con el objeto de contar con un plazo prudente para solucionar su deuda. Certificado antecedentes comerciales correspondientes a “COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO” (CMF) Y “SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS DE CHILE (SBIF), no corresponden al certificado de antecedentes comerciales requerido debido a que los citados informes no registran morosidades de casas comerciales. Lo anterior corresponderá; tanto para la iniciación y renovación.
12.- Curriculum Vitae: (Art. 5° letra b) D/L. 3.607 y Manual Operativo en Materias de Seguridad Privada). El interesado deberá presentar un Curriculum Vitae; el que debe contener nombres y apellidos, número de la cedula de identidad, domicilio, teléfonos particulares (fijo y celular), y correo. Lo anterior corresponderá; tanto para la iniciación y renovación.
13.- Contrato de Trabajo: (Manual Operativo en Materias de Seguridad Privada) Debe presentar el Contrato de Trabajo, suscrito por el empleador y trabajador, legalizado ante Notario. Lo anterior corresponderá; tanto para la iniciación y renovación.
¿Quién acredita al Operador de Circuito Cerrado de Televisión?
La Autoridad Fiscalizadora O.S.10, procederá a otorgar una certificación como Operador de CC.TV. y alarmas Posteriormente tramitará la Tarjeta de Identificación que lo acredite en el cargo, a petición expresa de la entidad.
La certificación otorgada, lo acredita para desarrollar su actividad en cualquiera de las instalaciones que la entidad lo designe, siempre y cuando siga manteniendo este cargo, quedando por lo tanto supeditado su reconocimiento a la sola presentación que realice la entidad ante la respectiva Autoridad Fiscalizadora O.S.10, correspondiente.
La vigencia es de Tres (3) años, renovables por idéntico periodo, previa solicitud. (Manual Operativo en Materias de Seguridad Privada).
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