Descripción del curso
Guardias de seguridad, nocheros, porteros, rondines u otros de similar carácter, son aquellas personas naturales que prestan servicios de seguridad privada, y que otorgan, Personalmente, protección a personas y/o bienes, dentro de un recinto o área determinada, previamente delimitada, y que no se encuentra autorizada para poseer, tener o portar armas de fuego en el ejercicio de sus funciones.
En caso que la autoridad fiscalizadora en materia de seguridad privada, determine que un Conserje ejerce funciones de seguridad privada, se reputará para todos los efectos legales y específicamente para la aplicación del Reglamento sobre nuevos estándares para personas, personal y empresas que reciben servicios o realizan actividades de seguridad privada, como guardias de seguridad, nocheros, porteros o rondines.
El guardia de seguridad, tiene la condición de empleado dependiente de las entidades contratantes. Del mismo modo también podrá tener la condición de independiente.