Malla Curricular del Curso
SEMINARIO REFORMA TRIBUTARIA FUT
" Nuevo régimen de renta presunta y FUT historico"
lugar de realización: Hotel Director ( Avenida Vitacura #3600, Santiago)
Día de realización:29 de diciembre 2017
Horario: 10:00 a 15:00
Incluye: coffe break y almuerzo
Moderadora: Jasna Petric Merino, Ingeniero comercial, master en Marketing y gestión comercial(Esem España)
Exponente: Jose Sáez González, contador auditor,magister en tributaria( univ. Pedro de valdivia),post titulo en planificación tributaria( univ. Mariano Egaña),Diplomado en contabilidad internacional IFRS( Univ.de chile).
valor: $ 104.000
Temario
Objetivo: Actualizar los conocimientos de los participantes en la nueva normativa tributaria, adémas se realizara taller práctico de fut.
Módulo 1
¿En qué consiste el impuesto sustitutivo sobre el FUT?
¿Cuál es la tasa del impuesto sustitutivo sobre el FUT?
¿Cuál es el beneficio de acogerse al pago del impuesto sustitutivo?
¿Qué efectos produce el impuesto sustitutivo al FUT en el caso de contribuyentes no residentes ni domiciliados en Chile?
¿Qué requisitos deben cumplir los contribuyentes para acogerse al pago del impuesto sustitutivo al FUT?
¿Qué plazo tiene un contribuyente para acogerse al impuesto sustitutivo?
¿En qué casos aplica la tasa fija de 32%?
¿En qué casos se aplica la tasa especial variable?
¿Cómo se calcula la tasa especial variable?
¿Qué ocurre con las cantidades que eran parte del FUT y por las cuales se pagó el impuesto sustitutivo?
Módulo 2
¿Qué ocurre si desde el 1 de diciembre de 2016 existe un socio o accionista que sea una empresa y se retira luego de esa fecha?
¿Qué ocurre si la tasa marginal obtenida es igual a 0?
¿En qué otros casos no es aplicable la tasa marginal especial?
¿Qué cantidades correspondientes a utilidades o partidas quedan excluidas del impuesto sustitutivo al FUT?
¿Una vez pagado el impuesto sustitutivo, éste puede ser deducido como gasto por la empresa?
¿Qué ocurre si el crédito por Impuesto de Primera Categoría es superior al impuesto que se deba pagar por aplicación en la tasa especial variable?
¿Qué ocurre en caso de que el crédito por Impuesto de Primera Categoría de las utilidades que se acogen al impuesto sustitutivo exceda el Impuesto a pagar?