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Las empresas mineras, líderes en materia de seguridad laboral en el país, necesitan permanentemente mecanismos de control de lacalificación de su personal en lo que se refiere a prevención de riesgos.
La legislación vigente en Chile, en la Ley 16.744 que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales:
Artículo nº 68: Las empresas o entidades deberán implantar todas las medidas de higiene y seguridad en el trabajo que les prescriban directamente el Servicio Nacional de Salud o, en su caso, el respectivo organismo administrador a que se encuentren afectas, el que deberá indicarlas de acuerdo con las normas y reglamentaciones vigentes.
Además, el DS nº 40 en su articulo nº 21, Los empleadores tienen la obligación de informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos.
Los riesgos son los inherentes a la actividad de cada empresa.
Junto con el código del trabajo que establece en el articulo nº 184, El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos neesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales