Descripción del curso
Los Tribunales de Familia en Chile, creados por la Ley 19.968, en su articulo 45, describe la prueba pericial, la cual faculta a las partes de solicitar el medio de prueba a través del ofrecimiento de peritos, quienes deberán recabar antecedentes, corroborarlos, probarlos, además de solicitar su comparecencia para que defienda su investigación.
Ahora bien, la pericia en sí misma no tiene sustento, dado que necesariamente debe ser acompañada por documentación, revisión de la causa, entrevistas colaterales, para fundamentar de una manera idónea los hallazgos que el o la Perito descubra en su etapa investigativa. Asimismo, debe corresponder de forma irrestricta a lo ordenado mediante el Acta Preparatoria.
En materia de familia los Peritos deben estar debidamente formados para ser parte en causas, tales como: Cuidado Personal, causas Proteccionales, Divorcio, Alimentos, causas por Vulneración de Derechos, entre otros. Por ello la importancia de realizar una adecuada investigación y plasmarlo de forma concreta en el instrumento denominado Informe Social Pericial.