Descripción del curso
PRESENTACIÓN
La Superintendencia de Seguridad Social del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, estableció un protocolo de normas mínimas de evaluación a las que deben ajustarse los organismos administradores del Seguro de la Ley N° 16.744, en el proceso de calificación del origen de las enfermedades denunciadas como laborales con el propósito de asegurar mayor uniformidad, especificidad, objetividad y transparencia.
Este protocolo propone evaluar las condiciones del trabajo con el objetivo de determinar si existe exposición a agentes de riesgo en el lugar de trabajo y que podrían generar patologías musculoesqueléticas de extremidades superiores. Para esto se deben realizar estudios de puestos de trabajo los que consisten en el análisis detallado, mediante la observación en terreno, de las características y condiciones ambientales en las que un trabajador en particular se desempeña y de las actividades, tareas u operaciones que realiza.
Para la Evaluación del Puesto de Trabajo (EPT), el protocolo define formatos específicos de análisis que deben ser utilizados, según sospecha clínica o segmento corporal comprometido, en la actividad desarrollada por el trabajador.
Se establece que el estudio del puesto de trabajo deberá ser realizado por un terapeuta ocupacional, kinesiólogo u otro profesional con formación en ergonomía, y que se encuentre capacitado en la aplicación de los formatos de análisis.
En el caso que la enfermedad sea calificada como laboral, el organismo administrador debe emitir medidas de carácter obligatorio para la empresa, como cambiar al trabajador de puesto de trabajo, o readecuar las condiciones laborales con el propósito de eliminar o controlar el agente de riesgo. Esta última medida se corrobora con la aplicación del Chek List TMERT del Ministerio de Salud.